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COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

COPIA SIMPLE de la ESCRITURA DE FUNDACIÓN DE UNA CASA-ASILO
para ancianos desamparados en LA CORUÑA
otorgada por los testamentarios de
DOÑA ADELAIDA MURO Y BARBEITO,
EL EXCMO. SR. ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y
LA REVDA. MADRE SUPERIORA GENERAL DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES ANTE
D. ZACARÍAS ALONSO Y CABALLERO,
Notario del Ilustre Colegio Territorial de esta Corte
Calle de la Magdalena, 2, principal.
Madrid 18 de Marzo 1.896.
(Sello de la Notaría de D.Zacarías Alonso - Madrid
Númº.304.

EN LA VILLA Y CORTE DE MADRID, a diez y ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y seis: ante mí D.Zacarías Alonso y Caballero, vecino y Notario del Ilustre Colegio de la misma y testigos comparecen:

De una parte el Excmo. Sr. D. Fermín Hernández Iglesias, mayor de edad, casado, abogado, Senador del Reino y de esta vecindad con cédula personal clase segunda, fecha siete de Octubre último, número 22.443 talonario.

De otra Sor Gregoria de los Desamparados Arrieta y Olleta de cuarenta años de edad, soltera, religiosa del Instituto de Hermanitas de los Ancianos Desamparados vecina de Valencia, con cédula personal clase once, fecha treinta de Enero último nº 13.055 talonario.

Y de otra los Sres. D. Pedro Sánchez Blanco y D. Joaquín López de Letona, mayores de cincuenta años de edad, el primero propietario y el segundo Ingeniero de Caminos de esta vecindad con cédulas personales primera y segunda clase expedidas en siete de Enero y cinco de Febrero del corriente año números talonarios 12.745 y 2.557.

Concurren a este acto el primero como apoderado con poder especial del Excmo. e Iltmo. Sr. Doctor D. José Martín de Herrera y de la Iglesia, Arzobispo de Santiago de Compostela, según el que le confirió en su Palacio Arzobispal de la Ciudad de Santiago el día 11 de Abril de 1.895 ante el Notario D. Jesús Fernández Suárez, cuya primera copia me entrega para unir como lo hago a la presente: la segunda como apoderada de la muy Reverenda Madre Sor Teresa de Jesús, en el siglo Dª. Teresa Jornet e Ibars, Religiosa y Superiora General del Instituto de Hermanitas de los Ancianos Desamparados domiciliada en el Asilo que el Instituto posee en Valencia según el que la tiene conferido en la referida ciudad con fecha 26 de Febrero último ante el Notario de ella D. Miguel Tasso y Chiva, cuya copia primera me entrega para unir a esta escritura: y los Sres. Sánchez Blanco y Letona como albaceas testamentarios y ejecutores de la última voluntad de la Sra. Dª . Adelaida Muro y Barbeito electos en el testamento autorizado por mí y bajo del que falleció cual se expresará más adelante, hallándose los comparecientes y mandantes por las expresadas circunstancias con capacidad legal a mi juicio necesaria para formalizar esta escritura de fundación, pues las facultades concedidas al Sr. Hernández Iglesias y Sor Gregoria de los Desamparados afirman estar vigentes por no habérselas revocado ni limitado y a tal fin manifiestan:

Primero: Que la Sra.Dª.Adelaida Muro y Barbeito, viuda de Arévalo, natural de la Coruña y vecina de esta Corte, falleció en su domicilio de la calle de Alcalá número cincuenta y siete cuarto primero izquierda, el día 13 de Enero de 1.892, según inscripción del Registro Civil del Distrito de Buenavista.

El último testamento suyo, de que hay noticia, data de 20 de Marzo de 1.887, es abierto, y está autorizado por el infrascrito Notario bajo el número 308 del protocolo de aquel año, habiéndose obtenido certificado del Registro de últimas voluntades en que se acredita no haber otorgado otro posterior. Encomendando la cláusula primera a la providencial dirección de los Albaceas todo lo funerario y piadoso: en la segunda cláusula se reservó Dª.Adelaida adicionar el testamento con una o varias memorias escritas o cuando menos firmadas de su puño y letra, las cuales haría por duplicado entregando un ejemplar al infrascrito Notario o a los Albaceas bajo sobre cerrado y uniendo el otro ejemplar a la copia del testamento: ordenó que las declaraciones, prevenciones, legados y cuanto las memorias contuvieren, se observasen y cumpliesen como si constasen en el testamento mismo y se protocolizase uno de los ejemplares después de reconocida su autenticidad.

Dijo en la tercera cláusula que careciendo de herederos legítimos forzosos instituía herederas a su alma la de su esposo padres y demás de su obligación para que todo el remanente de sus bienes y derechos fuese invertido por los Albaceas en misas, sufragios, limosnas o establecimientos benéficos y compra de los objetos que les fuesen más útiles a elección de aquellos a quienes dejaría instrucciones. La cláusula cuarta se refiere al nombramiento, para cumplir y ejecutar lo que disponía y lo que ordenase en las memorias, como sus Albaceas testamentarios a los Sres. aquí comparecientes D. Joaquín López de Letona y D. Pedro Sánchez Blanco y también a D. Joaquín Bellido y Díaz con calidad solidaria y prórroga del plazo legal por todo el tiempo que necesiten. Prohibió la intervención en la testamentaría de toda Autoridad Civil aunque hubiese legatarios menores, ausentes o incapacitados. En fin, revocó o anuló cuantas disposiciones testamentarias había otorgado con anterioridad, pues aquella, en unión de las memorias que se reservaba dejar era la única que como valedera se debía guardar, cumplir y ejecutar en concepto de última deliberada voluntad en la vía y forma más arreglada a las leyes.

Segundo: Que existían con efecto al morir la Sra. Dª. Adelaida Muro y Barbeito con conocimiento del infrascrito Notario y de algunos de los Sres. Albaceas los dos anunciados ejemplares de una memoria testamentaría que por haberse presentado originales al Juzgado uno testimonio a la presente y a la letra dice así:

Testimonio. = Memoria adicional de mi testamento fecha veinte y siete de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete, que con arreglo a lo dispuesto por su clase segunda entrego al Notario autorizante de aquel para que en su día se protocolice como parte integral del mismo, uniendo otra a la copia simple que tengo de dicho documento.

Deseando utilizar el remanente de mis bienes a los fines piadosos y benéficos a que se refiere la institución de herencia, mando a mis Albaceas que empleando una pequeña parte en misas y sufragios de mi alma, la de mi esposo y padres, pagados, legados y demás gastos, el resto lo emplearán en un establecimiento benéfico para ancianos y ancianas pobres, bien en la Coruña o en Madrid, según crean oportuno si bien darán preferencia la de la Coruña, en la cual se construirá una capilla para el culto y en su cripta se depositarán los restos de mi amado esposo D.Juan de Arévalo juntos con los míos. Se celebrará en la capilla misa diaria aplicándola por el eterno descanso de nuestras almas y para la ejecución de las obras y cumplimiento de las atenciones de dicho establecimiento benéfico faculto a los testamentarios sin restricción los cuales dejarán asegurado aquel de la manera legal que les dicte su previsión y estrecha conciencia, y se hallasen establecidos en la Coruña y Madrid Asilos de Ancianos, podrán optar por otro análogo establecimiento siempre bajo la misma clase religiosa y benéfica que me propongo.

Todas mis alhajas se venderán por mis Albaceas y el importe lo invertirán en la compra de una custodia, cáliz, copón, &., para el servicio de la Capilla antes citada.

Al Arquitecto D.José Marañón, cuyos estudios en establecimientos piadosos son bien conocidos y cuya rectitud y desinterés es notorio, podrán, si me sobrevive, encomendarle los planos y ejecución de dicho establecimiento, si causa justa no se lo impide, bien por sus muchas ocupaciones o por no poder ir a la Coruña, en cuyo caso mis Albaceas nombrarán al que les merezca confianza, a menos que yo durante mi vida no les hiciere encargo como me propongo. Lego por vía de recuerdo de amistad a Dª.Luisa Ceferina de Aguirre y a mis testamentarios el objeto o mueble de los de mi uso existente en mi habitación que sea de su agrado. A la persona de confianza que me haya cuidado y asistido durante algún tiempo se la darán por los Albaceas su cama con los colchones necesarios y algún otro mueble y además la señalarán una pensión vitalicia que no exceda de dos pesetas diarias o la entregarán el capital que dicha pensión represente, todo a juicio de mis Albaceas.

A las sirvientas que tenga en mi casa al ocurrir mi fallecimiento se les darán sus respectivas camas y doscientas cincuenta pesetas para lutos a cada una.

Sin que sea mi ánimo ofender a nadie dejo por mis únicos testamentarios a mis dos amigos D.Pedro Sánchez Blanco y D.Joaquín Letona relevando al electo D.Joaquín Bellido y como recuerdo les lego algún objeto que elijan de los existentes en mi casa, bien sean alhajas, muebles o pinturas.

Todo lo cual quiero que se tenga como parte integral de mi referido testamento para lo cual lo firmo por duplicado en Madrid a quince de Diciembre de mil ocho cientos ochenta y siete. = Adelaida Muro Barbeito.

Corresponde con su original a que me remito. Y para que conste a instancia de los tres testamentarios de Dª.Adelaida Muro yo el infrascrito Notario del Colegio de esta Corte pongo el presente que signo y firmo en Madrid a 18 de Marzo de 1.896 = Signado = Zacarías Alonso y Caballero.

Tercero: Que cuando los Albaceas Sres. Sánchez Blanco y López de Letona, únicos que aceptaron el cargo a causa de que el Sr. Bellido se consideró desde luego dispensado por el contenido del párrafo que se transcribe en el párrafo anterior, se disponían a solicitar del Juzgado la protocolización del mismo, advirtieron en él defectos y errores que hacían muy dudoso el éxito del expediente. Optaron por no entablarlo considerando que los tales defectos no menguaban la certidumbre que ellos tenían de ser la memoria expresión fiel de las intenciones de la finada, quien se las comunicó además verbalmente sin que la fuerza jurídica y la formalidad externa del documento fuesen necesarias para su puntual observancia, toda vez que la cláusula del testamento les encomendaba a ellos, de un modo exclusivo la inversión discrecional en objetos piadosos y benéficos, y ellos estaban en todo caso resueltos a respetar las intenciones de la causante como única norma de su conducta en la ejecución del testamento. Procedieron, pues, a disponer y preparar el otorgamiento de la escritura que ahora formalizan, y a ello estaban ya muy próximos, cuando ciertos diarios que se publican en la Coruña unos y en Madrid otros y también algunos miembros del Ayuntamiento de aquella ciudad manifestaron públicamente recelos y sospechas que pretendían abonar y autorizar con la circunstancia de no haberse protocolizado la memoria, aunque desde época anterior estaba transcrita en una escritura pública, con propensión a ingerirse en el cumplimiento de la voluntad de la Sra. testadora y perturbar el desempeño de la misión que esta fió a la recta conciencia y celo de los Albaceas. Entonces reputaron estos necesarias algunas precauciones que han retardado algo el término de su obra y acudieron simultáneamente a la Autoridad judicial y al Ministerio de la Gobernación, órgano éste último del Protectorado del Gobierno sobre la Beneficencia. Al Juzgado, que por turno del repartimiento resultó ser el del Distrito de Buenavista, Escribanía de D. Bonifacio Guillén, presentaron dos ejemplares de la memoria sin disimular las informalidades notadas en ellos, que en un principio les retrajeron de iniciar la protocolización; manifestando de un modo categórico su resolución de ejercitar en todo caso con arreglo al contenido de la memoria las facultades amplias que les atribuye el testamento y explicando con entera ingenuidad el motivo externo de la mudanza en su primer designio. Al Juzgado sometieron de esta suerte la disyuntiva de acordar o de negar la protocolización según estimase procedente y le dejaron expedito el curso de las diligencias asistiendo a ellas con cierta indiferencia, por lo mismo que el resultado en caso alguno habría de variar la determinación que tenían de acomodar sus actos a las intenciones de la finada. Evacuados los trámites que la Autoridad Judicial reputó oportunos en auto de 15 de Julio último que nota en los ejemplares de la memoria las mismas tachas por las cuales se había omitido a raíz de la defunción incoar el expediente, declaró no haber lugar a protocolizarla y los Albaceas acataron y respetaron este auto, del propio modo que hubieran consentido el opuesto ratificando otra vez el designio de usar la libertad de acción en que quedaban, procediendo de idéntica manera que habrían procedido si las formas externas de la memoria hubieran sido irreprochables. Elevaron al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación con fecha 11 de Mayo último instancia en la cual expusieron la inversión del caudal hereditario que tenían proyectada y preparada, presentando testimonio del testamento de Dª. Adelaida y de la memoria que sería o no protocolarizada, según lo tuviese a bien el Juzgado. No ocultaron los motivos de acudir al Protectorado antes de consumar la ejecución del testamento, es decir, en ocasión favorable para cualquier rectificación si los exponentes no acertaban a ser como lo procuraban, fidelísimos cumplidores de los deberes con que gravó su conciencia la confianza de Dª. Adelaida Muro. Concluía la aludida instancia con la solicitud de que el Ministerio declarase ajustada a la voluntad de Dª.Adelaida la inversión que pensaban hacer del remanente hereditario parte en obras, enseres y dotación de Asilo de Ancianos pobres y desvalidos de la Coruña a cargo de las Hermanitas y parte en el enterramiento, el culto y los sufragios de que habla la memoria en la cripta y la Capilla del mismo Asilo. El acuerdo de la Dirección general de Beneficencia fecha 19 de Julio fue que considerando sólo incumbe al protectorado examinar, una vez realizada por los Albaceas, la voluntad de la testadora si se ajusta a las prescripciones escritas por la misma, y que no se puede expresar por adelantado el juicio que merecerán los hechos después que estén consumados se limitó a contestar a los Albaceas que cumplan, ajustando a su conciencia los designios de la testadora y después comuniquen el empleo dado al caudal hereditario para resolver entonces lo que proceda.

De esta suerte extirpada ya toda ocasión para ilegítimas instrucciones y para gratuitas censuras que se habían iniciado ya públicamente, prosiguen ahora los ejecutores de la voluntad de Dª. Adelaida Muro el desempeño de su misión sin haber tenido que variar cosa alguna en la proyectada inversión del remanente hereditario.

Cuarto: Que al sobrevenir en 13 de Enero de 1.892 la defunción de Dª. Adelaida los bienes conocidos por de su pertenencia y que en tal concepto han de figurar en el inventario consistían en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS VEINTICINCO CENTIMOS en efectivo metálico consignada bajo cuenta corriente en casa de los Sres. C. Sainz e Hijo, banqueros de esta Corte. Los muebles, ropas y enseres que formaban el ajuar de casa y se valuaron por D. Bernardo Cuervo, tasador oficial, en la cantidad de pesetas SIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y DOS; las alhajas de uso personal de la Sra. causante y la plata labrada que en junto han sido justipreciadas en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTAS VEINTIOCHO PESETAS; CUATRO CIENTAS CINCUENTA Y CINCO ACCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, cuyo valor nominal de pesetas DOSCIENTAS VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTAS, computado a razón de trescientas setenta y cinco setenta y cinco céntimos por ciento, que era en aquella fecha la cotización oficial se elevaba el valor efectivo de pesetas OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y UNA VEINTICINCO CÉNTIMOS: CINCUENTA Y OCHO ACCIONES DE LA COMPAÑÍA ARRENDATARIA PARA LA FABRICACIÓN Y VENTA DE TABACOS cuyo valor nominal de VEINTINUEVE MIL PESETAS importaba al tipo de noventa y tres por ciento, que marca la cotización de aquella fecha, a pesetas efectivas VEINTISEIS MIL NUEVECIENTAS SETENTA: ídem en títulos de la Deuda perpetua interior al cuatro por ciento de valor nominal QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL PESETAS y en efectivo según la cotización entonces corriente de sesenta y nueve veinticinco por ciento, se reduce a pesetas TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO.

Y una casa sita en la ciudad de la Coruña calle Real nº 56 antiguo y 75 moderno y otra calle de Olmos nº 3 moderno rancho nº 18 antiguo calle del Matadero y almacén de planta baja apreciadas en CINCUENTA MIL PESETAS.

De manera que en aquella fecha el valor efectivo de todo el caudal relicto, salva la contingencia de pertenecer a la sucesión bienes que no sean hasta el día conocidos, se elevaba a la suma de UN MILLÓN CUATRO CIENTAS TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS CINCUENTA CÉNTIMOS.

Quinto: Que la casa sita en la ciudad de la Coruña la cual había de ser necesariamente enajenada para dar al producto la inversión correspondiente con el resto del caudal, fue vendida por los Sres.Albaceas en precio de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS CATORCE PESETAS SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS LÍQUIDOS a D.José Marchesi, según escritura que autorizó el Notario de la Coruña D.José Pérez Porto.

Los Albaceas han comprado en 18 de Octubre de 1.894 pesetas VEINTE Y DOS MIL QUINIENTAS EN CUARENTA Y CINCO ACCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, que a trescientos sesenta y seis por ciento fue su efectivo OCHENTA Y SEIS MIL NUEVECIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS QUINCE CÉNTIMOS interviniendo en esta operación el Agente D. L. Aguilar.

El 19 de Noviembre de 1.894 pesetas SETENTA Y CUATRO MIL EN DEUDA PERPETUA CUATRO POR CIENTO INTERIOR EN TRES títulos serie A; dos serie C; uno D y dos E por medio del agente D. José Rubio e importando efectivas pesetas CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS al cambio de setenta y tres cinco céntimos por ciento.

En 2 de Marzo de 1.895 pesetas CINCUENTA MIL DEUDA CUATRO POR CIENTO INTERIOR en un título serie F. con mediación del Agente Sr. Villamil al cambio de setenta y dos sesenta por ciento pesetas efectivas TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE CINCO CENTIMOS.

En 22 de Mayo de 1.895 DOCE MIL QUINIENTAS PESETAS NOMINALES DEUDA CUATRO POR CIENTO INTERIOR en un título serie D. con mediación del Agente Sr. Villamil a setenta y uno quince por ciento importó pesetas OCHO MIL NUEVECIENTAS DOS SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

En 23 de Diciembre del mismo año 95 TREINTA Y SEIS MIL PESETAS EN DEUDA PERPETUA AL CUATRO POR CIENTO EXTERIOR en un título serie E y otro F con mediación del Agente Sr. Rubio y que a setenta y cinco treinta por ciento, importó efectivas pesetas VEINTE Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

Y en 22 de Enero del corriente año 96 pesetas TREINTA Y SEIS MIL DEUDA CUATRO POR CIENTO EXTERIOR en un título serie E y otro F por medio del Agente D. Bernardo Villamil, importando al cambio de setenta y tres cincuenta por ciento, pesetas EFECTIVAS VEINTE Y TRES MIL CUATRO CIENTAS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CÉNTIMOS.

Los mismos Albaceas han vendido: En treinta de Abril de 1.892 pesetas SETENTA MIL DEUDA CUATRO POR CIENTO INTERIOR en cuatro títulos serie C y uno F por mediación de los Sres. E. Sainz e Hijos y que al tipo de sesenta y cinco por ciento importan pesetas efectivas CUARENTA Y CINCO MIL CUATRO CIENTAS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS.

En 11 de Mayo de 1.892 PESETAS CINCUENTA MIL igual clase de Deuda que la anterior en un título de la serie F por mediación de los expresados Sres. Sainz y que a setenta y seis noventa por ciento importó pesetas TREINTA Y TRES MIL CUATRO CIENTAS DIEZ Y SEIS CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

Y en la misma fecha pesetas VEINTINUEVE MIL EN CINCUENTA Y OCHO ACCIONES DE LA COMPAÑÍA ARRENDATARIA DE TABACOS, también por medio de los banqueros antes expresados, y que al cambio de noventa y seis cincuenta por ciento importaron efectivas pesetas VEINTE Y SIETE MIL NUEVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS.

De modo que el valor nominal de los valores que hoy posee la testamentaría asciende a QUINIENTAS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS PESETAS en vez de las QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL existentes al morir la testadora.

Por su propia índole están sujetos a incesante fluctuación los valores corrientes de los efectos públicos, y claro es que también oscila por la cobranza de productos y el abono de dispendios la existencia en metálico; pero el caudal hereditario aplicado en su conjunto ha tenido los naturales incrementos desde que se defirió la sucesión y debe esperarse que seguirá teniéndolos, como se procura que los tenga, mientras se realiza y concluye su definitiva inversión.

Sesto: Que desde la defunción de Dª. Adelaida Muro y Barbeito los Albaceas han atendido con los fondos de la sucesión a los gastos ocasionados por el entierro y los funerales de aquella Sra. los sufragios por su alma, las limosnas, pagó a la Hacienda por la sucesión que importó 157.271 pesetas y otras atenciones, importando pesetas DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS NOVENTA CON NOVENTA CÉNTIMOS según comprobantes.

De igual manera habrán de seguir sufragando los demás análogos gastos que se ocasionen hasta dejar enteramente evacuada su misión.

Mas aunque los vaivenes del mercado bursátil, por una parte, y la indeterminación de la cuantía de estos futuros dispendios por otra parte, impiden fijar desde la fecha actual el exacto importe del remanente hereditario, bien se puede observar que es relativamente insignificante la porción de la herencia que no se aplica a la presente fundación, pues lo invertido hasta el día entre todas las indicadas atenciones es de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS NOVENTA PESETAS NOVENTA CÉNTIMOS; el haber entero de la sucesión quedará aplicado en pro del Asilo benéfico de la Coruña y de la pía memoria por las almas de la finada, de su marido y de sus allegados, según lo tienen acordado y anunciado los ejecutores testamentarios, ajustándose a las intenciones de Dª.Adelaida que ellos conocían y que la memoria indica, aún cuando ésta por no haber podido protocolizarla, carezca de fuerza de obligar.

Séptimo: Que con efecto existiendo ya, como existe en la ciudad de la Coruña, lugar de nacimiento y de la predilección de Dª. Adelaida un Asilo para ancianos y ancianas pobres y desvalidos y como quiera que las limosnas y liberalidades de distintas personas que han contribuido a establecerlo, mejorarlo y sostenerlo, no han bastado todavía para que satisfaga las necesidades de la ciudad y de la comarca, los Albaceas dictaminaron que en vez de erigir por separado otro Establecimiento, radicase es él la Obra pía destinada a perpetuar los sufragios de Dª. Adelaida Muro y de los suyos y que también en él se aplicase a su benéfico destino la otra porción del remanente hereditario. Les consta que en ánimo de la Sra. causante no entró el vanidoso designio de que su nombre sonase y se ostentase como el de única y exclusiva fundadora y bienhechora, sino que la movía el puro sentimiento de la caridad cristiana; y es evidente que los recursos de la herencia aunados y juntos con los de otros favorecedores resultarán más fructíferos que si coexistiesen allí varios Asilos semejantes entre los cuales se hubiesen de repartir los desvelos de las Hermanitas de los ancianos y de los futuros dones de la caridad pública.-

En tal supuesto se ha proyectado y concertado con la Reverenda Madre Superiora de las Hermanitas y con el Excmo. y Reverendísimo Señor Arzobispo Diocesano de Santiago de Compostela, así lo que concierne a la aludida fundación piadosa como lo que atañe a las obras de ensanche y mejora y a la dotación permanente que debe acrecentar los recursos del Asilo en su parte benéfica, habiendo llegado ya la oportunidad de formalizar la fundación establecido solemnemente las inversiones de la herencia, y el modo de cumplir y ejecutar la voluntad de la testadora.

Conformes en los antecedentes y hechos expuestos los Sres. comparecientes en sus representaciones respectivas OTORGAN: Que formalizan esta escritura bajo las condiciones siguientes:

Primera: El Asilo de Ancianos actualmente existente de la ciudad de la Coruña y a cargo de las Hermanitas de los Ancianos desamparados habrá de subsistir perpetuamente en aquella ciudad bajo la dirección de las mismas y a este requisito se entiende subordinada la aplicación o agregación al mismo, de cuanto proviene de la herencia de Dª. Adelaida Muro Barbeito, según los términos de la presente escritura. Si por las vicisitudes de los tiempos, sea la causa cual fuere, aquel Establecimiento benéfico quedase suprimido o por cualquiera otra causa el Instituto no pudiese ocupar el edificio y ensanches que tuviere, quedarán a disposición del Muy Reverendo Prelado de la Diócesis o de quien ejerza canónicamente la autoridad eclesiástica Diocesana que juntamente con la Superiora General y Albaceas si aun viven les dé la aplicación que estime más análoga al fin que se le da al presente, a condición sin embargo de que en cualquier tiempo en que el Instituto pueda volver a establecerse haya de recobrar de quien quiera que los esté disfrutando los repetidos edificios y ensanches en el estado en que se encuentren y los fondos que pudieran salvarse.

Si la novedad que sobreviniera quedase reducida a trasladar el Asilo a otro edificio dentro del término de la Coruña, entonces el Excmo. y Revdmo. Prelado Diocesano con la Superiora General del Instituto, si los actuales Albaceas hubiesen ya fallecido y de acuerdo también con éstos mientras vivan, proveería a la traslación del enterramiento que menciona la cláusula segunda, para que en el nuevo edificio se continuase la puntual observancia de esta fundación, cuidando en todo caso que en la forma que permitan las circunstancias se atienda y cumpla fielmente la voluntad de la causante y se apliquen a los fines benéficos y piadosos de esta fundación los recursos de su procedencia.

Segunda: En el edificio que actualmente ocupa el Asilo además y sin perjuicio de las otras mejoras emprendidas o proyectadas con ausilio y limosnas de otras personas, se ejecutarán a espensas de la herencia de Dª. Adelaida, desde luego y sin interrupción, las obras de ensanche y las reformas que están proyectadas por el arquitecto D. Juan de Ciórraga con aprobación de los Sres. comparecientes, según los planos, condiciones y presupuesto por el mismo suscritos, incluso la Cripta en la Capilla para enterramiento de los tres cadáveres de la testadora Dª. Adelaida Muro, de su esposo D. Juan de Arévalo y de la hermana de aquella Dª. Juana Muro que la había premuerto y favorecido con su herencia. Importa el presupuesto de las obras que ha de costear allí la testamentaría la cantidad total de pesetas SEISCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS SESENTA y esta porción de la herencia es la que ha de invertirse en la ejecución de dichas obras arregladas a los mencionados planos y proyectos al pie de los cuales ponen sus respectivas firmas en señal de conformidad y se unen a esta escritura.

Tercera: El régimen del Asilo, su dirección, manejo y administración se acomodarán perfectamente a los Estatutos y reglas de la Comunidad de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, más el cumplimiento de las cláusulas concernientes a la memoria de misas y demás sufragios por las almas de la testadora, su marido y su hermana.

Cuarta: Estos sufragios consistirán en una misa rezada todos los días, además en las oportunas épocas del año las novenas de San José, Santa Marta y Nuestra Señora de los Desamparados, Patronos del Instituto de las Hermanitas y el mes de María en Mayo. El Presbítero encargado de levantar estas cargas pías estará obligado también a explicar la doctrina cristiana una vez por lo menos a la semana a los ancianos del Asilo: darles ejercicios espirituales una vez al año, confesarlos al menos mensualmente y asistirlos sanos, enfermos o moribundos en todas las necesidades espirituales. Cuando por ausencia, enfermedad u otro impedimento eventual o transitorio no pudiere cumplir la obligación principal o inexcusable de la misa diaria o cualquier otra de las también precisas que son anejas y quedan incluidas, el sacerdote titular del Asilo cuidará de hacerse sustituir a sus expensas y a plena satisfacción del Patronato, de modo que por semejantes motivos no se interrumpan ni cercenen jamás los actos del culto y las prácticas de piedad que se le encomiendan. Residirá el sacerdote en las habitaciones que al efecto le estarán destinadas en el Asilo, y para la celebración de la misa y cumplimiento de todos los demás ministerios piadosos, habrá de sujetarse dicho Capellán a las horas y régimen reglamentario del Asilo. La cóngrua que se designa al dicho sacerdote es de SEIS PESETAS DIARIAS pagaderas por meses vencidos entendiéndose incompatible al servicio y posesión de esta Capellanía con la de cualquier otra prebenda, oficio, beneficio, cargo o empleo eclesiástico o laical: de modo que las únicas obligaciones del sacerdote adscrito al Asilo sean las que miran y conciernen a las necesidades espirituales del Establecimiento, al cual deberá consagrar además de los cuidados obligatorios los desvelos de su celosa solicitud.

Quinta: El Sacerdote cumplidor de las cargas piadosas referidas en el precedente artículo, dependerá directamente del Prelado Diocesano, salva la autoridad de la Superiora de Asilo en cuanto al régimen del Establecimiento, régimen al cual se han de acomodar según queda dicho los actos del culto y los ejercicios de piedad. El dicho Prelado nombrará capellán en las vacantes que ocurran a propuesta de la Superiora del Asilo, siempre que ésta, como es de esperar, proponga sacerdotes idóneos.

Cuando el Prelado negase nombramiento al propuesto en primer lugar, la dicha Superiora hará segunda y en su caso tercera presentación.

Sólo cuando en conciencia el Prelado no hubiese podido ajustar a ellas el nombramiento quedaría facultado para designar al Capellán en quien hubiese de recaer. El Capellán no podrá ausentarse del Asilo sin licencia de la superiora, si la ausencia no excediese de ocho días y si hubiese de ser mayor habrá de obtenerla del Diocesano. El sacerdote a quien el Capellán del Asilo encomendase su propia substitución para los casos de enfermedad, ausencia u otro impedimento deberá contar con el beneplácito del Prelado a quien el Capellán someterá de antemano la designación. En todo tiempo y cuando quiera que el Diocesano entendiese que existen impedimentos para el puntual e íntegro desempeño de la misión que tiene en el Asilo el Capellán podría decretar la separación de éste, sin que contra tal determinación se pueda interponer ante otra autoridad distinta recurso alguno, si bien habría de oír previamente a la Superiora General para decretarla.

Sexta: Para atender a las necesidades materiales del culto en la Capilla y a la conservación de los enterramientos en la cripta, se asigna la CANTIDAD ANUAL DE QUINIENTAS PESETAS, debiéndose llevar de su inversión cuenta distinta, puntual y circunstanciada en un libro que tendrán a su cargo los Capellanes del Asilo, cuidando de reservar los sobrantes de un año para otro a fin de atender las necesidades extraordinarias imprevistas y asegurar los fines a que esta organización se dedica. Estos sobrantes liquidados al concluir cada año quedarán al cuidado de los Patronos para acudir con ellos a las eventualidades y contingencias que sobrevengan. A este fondo de reserva se agregarán para aplicarlos a los mismos fines los haberes que corresponderían al capellán en las vacantes después de remunerada la sustitución o la interinidad; y en general se refundirán el él cualesquiera sobrantes de la renta que produzca el Capital de la Deuda del Estado en que ha de consistir la dotación de la memoria de misas.

Séptimo: Para cubrir perpetuamente las necesidades de esta fundación piadosa que es distinta de la parte benéfica satisfaciendo a los capellanes la cóngrua que se les asigna y los gastos del culto y de la conservación de la capilla y cripta, los Albaceas impondrán desde luego en títulos de la Deuda pública nacional el capital de CINCUENTA Y SIETE MIL PESETAS cuyo rendimiento a razón de cuatro por ciento al año, deducidas las contribuciones deberá dejar líquido disponible todos los años con algún exceso la cantidad de DOS MIL TRES CIENTAS VEINTE Y CINCO PESETAS. Si, por cualesquiera eventualidad viniese a menos el rendimiento del capital, los Patronos acordarían los medios más eficaces que según las circunstancias les sugiera su celo para acrecentar el fondo de reserva y con él restablecer la integridad de la dotación y normalidad de la Obra pía aunque para ello sea menester reducir prudencial y transitoriamente la cóngrua del Capellán y la consignación destinada a cultos y reparación.

Octava: Según las intenciones de la finada Dª. Adelaida Muro, el producto íntegro de la venta de las alhajas que poseía al tiempo de su muerte se invertirá desde luego en la compra de una custodia, cáliz, copón y otros objetos preciosos para el culto de la capilla del Asilo. Las Hermanitas se harán cargo bajo inventario de estos objetos sagrados, cuya custodia les estará confiada.

Novena: El coste efectivo de las obras que se han de ejecutar a espensas de la testamentaría de Dª. Adelaida Muro según artículo segundo de esta fundación, el capital aplicado según el artículo sétimo a dotar la memoria de misas y obras pías; el producto en venta de las alhajas que tiene destino especial según el artículo precedente y la suma de todos los gastos de entierro, funeral, sufragios, admón, judiciales y demás que hayan satisfecho o satisfagan hasta el término de su cometido los Albaceas, se detraerán del total importe de la herencia de la testadora; entendiéndose que influyen en la cuantía de ella las fluctuaciones incesantes del mercado bursátil y que para los fines de este artículo los cupones y las rentas del período de testamentaría no tienen condición distinta de la del capital. El remanente líquido de la dicha herencia con los productos acumulados, o sea todo cuanto tengan a su disposición los Albaceas perteneciente a la sucesión de Dª. Adelaida Muro, después de pagados los demás gastos aludidos se invertirá en títulos de la Deuda pública nacional a favor del Establecimiento benéfico de la Coruña, a fin de que sus réditos sean aplicados perpetuamente a levantar las cargas del mismo, satisfacer las necesidades de los ancianos en él acogidos, y estender cuanto posible sea la acción bienhechora del Asilo. La inversión del remanente líquido hereditario según este artículo se verificará tan luego como el Protectorado del Gobierno declare cumplidas por los Albaceas las formalidades que según la disposición vigente, corresponden a la índole de las disposiciones testamentarias de la finada.

Décima: El Patronato de esta fundación en sus dos partes distintas, lo mismo en cuanto a la memoria perpetua de misas, que en cuanto a la benéfica ampliación y dotación del Asilo, corresponderá al Prelado Diocesano que tenga bajo su jurisdicción la ciudad de la Coruña, ahora en tal concepto al Excmo. y Revdmo. Sr. Arzobispo de Santiago de Compostela y a la Superiora General del Instituto de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados. Mientras vivan los Albaceas otorgantes de esta escritura o alguno de ellos, serán partícipes con el Patronato, ejerciéndolo de mancomún con el Prelado y la Superiora General y adoptándose los acuerdos a pluralidad de votos con calidad decisiva para los casos de empate en el voto del Diocesano. Los títulos de la Deuda pública nacional con cuyo producto se ha de sufragar los gastos generales del Instituto y sostener esta fundación se depositarán como pertenecientes a ella en la sucursal del Banco de España en Coruña a nombre del expresado Sr. Arzobispo y co-Patronos consignando que la Superiora de la casa de la Coruña con la presentación de su cédula de vecindad, cobrará los rendimientos conforme vayan venciendo. Cuando convenga variar el depósito podrán efectuarlo los Patronos eligiendo la forma de custodia y conservación del capital que reputen más segura para los fines a que se destina, cuyo depósito así verificado lo han hecho los Albaceas a instancia de la Superiora General del Asilo. El Diocesano y la Superiora velarán por la perpetua y puntual observancia de esta escritura llevando en juicio y fuera de él para todos los actos civiles, la presentación y voz del Instituto benéfico y piadoso en que se emplea la herencia de Dª.Adelaida adscrito al Asilo de Ancianos de la Coruña.

Undécima: La Superiora que esté al frente del Asilo de las Hermanitas de los ancianos desamparados percibirá en las épocas de cobro de las rentas su total importe de cuya inversión dará cuenta al Patronato, pudiendo y debiendo en todo tiempo exponer a los Patronos cuanto estime conveniente para el buen régimen y eficacia de esta fundación así en su parte piadosa como en la benéfica; y el Patronato deberá oírla y procurarse sus informes antes de adoptar cualquier determinación si la urgencia del caso u otras circunstancias excepcionales no disuaden de este trámite.

Duodécima: Copia auténtica de esta escritura será presentada inmediatamente al Protectorado del Gobierno para que le conste el cumplimiento de la voluntad de la testadora y reconozca el de las formalidades legal y estrictamente exigibles a los Albaceas según la índole de las disposiciones testamentarias que fiaron a su celo y conciencia la inversión del remanente hereditario, prohibiendo en todo caso la intervención de cualquier autoridad civil.

Si después de entregado por los Albaceas el remanente hereditario fuesen inquietados en cualquier vía y forma por razones del cargo y de la testamentaría de Dª. Adelaida Muro, las cuestiones o gestiones que hubiesen de ventilar o practicar se costearán a expensas de dicho remanente como había acontecido antes de entregarlo.

TAL ES LA ESCRITURA DE FUNDACIÓN que otorgan los comparecientes según intervienen, aprueban, y a cuyo cumplimiento se obligan con arreglo a derecho.

Así lo otorgan y firman, a quiénes doy fe conozco, siendo testigos instrumentales D. Francisco Vizcaíno, Abogado, D. Dionisio Torres y D. Liborio Ibáñez, empleados de esta vecindad, sin excepción legal para serlo; y leída por mí esta escritura a elección de todos, no obstante advertirles el derecho que tienen para leerlo por sí, quedó aprobada = Sor Gregoria de los Desamparados = Fermín H. Iglesias = Pedro Sánchez Blanco = Joaquín L. Letona = Dionisio Torres = Francisco Vizcaíno y Alcázar = Liborio Ibáñez Simón = Signado = Zacarías Alonso y Caballero.

PODER = En la ciudad de Valencia a los veinte seis días del mes de Febrero del año mil ochocientos noventa y seis: ante mí D. Miguel Tasso y Chiva, Notario del Colegio de este Territorio con residencia en esta capital y testigos que se dirán comparece la Muy Revda. Madre Sor Teresa de Jesús, en el siglo Teresa Fornet e Ibars, mayor de edad, soltera, religiosa y Superiora General del Instituto de Hermanitas de Ancianos desamparados domiciliada en el Asilo que dicho Instituto posee en esta capital, exhibiéndome su cédula personal expedida en veinte y uno de los corrientes, talón número once, clase octava, en el pleno goce de los derechos civiles y con capacidad bastante para formalizar este documento sin que nada me conste en contrario; concurriendo a este acto como tal Superiora General del referido Instituto, cuya existencia legal fue reconocida y declarada por R.O. de 6 de Agosto de 1.884, trasladada por el Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia al Excmo. e Iltmo. Sr. Arzobispo de esta Diócesis y comunicado por esta última autoridad a la Revda. Madre compareciente: copia de cuya comunicación se me ha exhibido y tengo a la vista yo el Notario; así como también se me ha hecho constar por exhibición del oportuno documento estar ejerciendo en la actualidad el tal cargo de Madre Superiora General la compareciente, la cual en dicho concepto dice: Que en virtud de conferencias celebradas en Madrid entre los Sres. D. Pedro Sánchez Blanco y D. Joaquín Letona como Albaceas testamentarios de Dª. Adelaida Muro Barbeito, de una parte, y de otra el Excmo. Sr. D. Fermín Hernández Iglesias y Sor Gregoria de los Desamparados Arrieta y Olleta, representantes respectivamente del Excmo. e Iltmo. Sr. Arzobispo de Santiago y del Instituto de Hermanitas de los ancianos desamparados, ante el letrado de la villa y corte de Madrid Excmo. Sr. D. Antonio Maura y con arreglo a las bases estipuladas, se ha venido a un acuerdo para llevar a efecto la fundación que con los bienes de la expresada Sra. Dª. Adelaida Muro Barbeito, había de hacerse en la Casa-Asilo que dicho Instituto posee en la capital de la Coruña.

Que enterado el Consejo general del referido Instituto ha aceptado el convenio propuesto y autorizar a la Reverenda Madre Superiora compareciendo para que llevando la voz y voto del indicado Instituto como de derecho la corresponde, para que a la brevedad posible se lleve a escritura el indicado convenio. Todo lo cual así resulta de la certificación librada por la Madre Secretaria del mencionado Consejo general en veinte y uno de los corrientes, cuyo documento también se me ha exhibido a mí el Notario.

En su virtud, pues la Revda. Madre compareciente en el expresado concepto de Superiora General del Instituto de Hermanitas de los ancianos desamparados, da y confiere todo su poder, cumplido especial y el necesario en derecho a la Madre Sor Gregoria de los Desamparados Arrieta y Olleta, Religiosa de dicho Instituto residente actualmente en Madrid, para que en nombre del mismo y representando sus acciones y derechos eleve a escritura pública el indicado convenio y practicar cuantas diligencias en juicio y fuera de él sean menester para dar cumplimiento en un todo al asunto referenciado, firmando los documentos públicos y privados que sean menester y ejecutando cuantos actos se refieran sin limitación ni restricción de ninguna clase: obligándose la Revda. Madre poderdante, en el concepto que lo verifica a estar y pasar en todo tiempo por lo que dicha representante suya ejecute en virtud del presente mandato y autorizarla asimismo para sustituirlo en quien o quienes le pareciere y cuantas veces le acomode.

Son testigos Ramón Cortina Cucarella y Enrique Arnau Soliva de esta vecindad y sin excepción para serlo.

Y advertidos por mí el Notario la otorgante y testigos del derecho que tienen para leerle por sí mismos o hacerme leer esta escritura optando por lo último, la he leído íntegra quedan enterados y firma con los testigos. De todo lo cual y del conocimiento de la otorgante doy fe = Sor Teresa de Jesús = Ramón Cortina Cucarella = Enrique Arnau = Hay un signo = Miguel Tasso = Está rubricado.

Concuerda esta primera copia con su original que bajo el nº doscientos cuarenta y ocho se halla extendido en mi registro protocolo de escrituras públicas de este corriente año a que me remito. En fe de ello a requerimiento de la Sra. otorgante libro la presente en un pliego de la clase octava númº. 46.761 y el presente de la clase décima tercera nº 248.315: Signo y Firmo en Valencia a 27 de Febrero de 1.896 = Signado = Miguel Tasso.

Los infraescritos Notarios del Colegio de este Territorio, Distrito Notarial de la presente ciudad legalizamos el signo, firma y rúbrica que antecede de nuestro compañero Miguel Tasso.

Valencia 29 de Febrero de 1.896 = Signado = Dr. Vicente Sánchez Tello = Signado = Alicio Carabau.

PODER = En el Palacio Arzobispal de esta ciudad de Santiago a once de Abril de mil ochocientos noventa y cinco: ante mí Jesús Fernández Suárez, Notario Colegiado, vecino de esta ciudad y testigos que expresaré comparece:

El Excmo. Iltmo. y Revdmo. Sr. Dr. D. José Martín de Herrera y de la Iglesia, mayor de cincuenta años, Arzobispo de Santiago de Compostela y vecino de esta ciudad con cédula clase primera nº 4.816 expedida en doce de Septiembre del año último.

A quien yo el Notario doy fe conozco personalmente y considero con suficiente capacidad para este acto y con el carácter no de particular sino como Arzobispo de Santiago de Compostela en representación de la Mitra Compostelana y de los que lo sucedan en la Sagrada Dignidad de Prelado de esta Diócesis a medio, de la presente escritura de mandato

OTORGA: Que da y confiere todo su poder especial, amplio y bastante al Excmo. Sr. D. Fermín Hernández Iglesias, mayor de edad, Abogado, Senador del Reino por la Universidad de Salamanca, vecino de Madrid, habitante en la calle nº 18 de la calle de Guzmán el Bueno con las siguientes facultades:

Primera: Para que representa a S.E. Revda. en el acto del otorgamiento de la escritura de fundación de un Asilo a favor de las Hermanitas de los ancianos desamparados en la ciudad de la Coruña, a la cual han de concurrir los Sres. testamentarios de la caritativa y virtuosa Sra. Dª. Adelaida Muro y Barbeito, fallecida en Madrid en enero de 1.892. Para que en la aludida escritura haga las estipulaciones convenientes y acepte las cláusulas y condiciones que se establezcan y considere oportunas.

Segunda: Para que también represente al Excmo. Sr. mandante cuando éste no se halle en Madrid en las juntas que el aludido Patronato celebre y a las cuales en concepto de co-Patrono habría de concurrir el Sr. otorgante, y en ellas haga observaciones, vote acuerdos y proposiciones.

Y en una palabra practique en nombre del Excmo. Sr. Arzobispo de Santiago cuantas agencias y diligencias haría con los objetos expresados el Sr. mandante, pues es voluntad de éste que el Excmo. Sr. D. Fermín Hernández Iglesias en lo concerniente a lo consignado en la presente escritura de mandato represente su persona y derechos y ejercite sus acciones practicando todos los actos que el Excmo. Sr. otorgante haría si obrase personalmente, pues el poder especial, pero amplio y bastante que para lo relacionado y sus incidencias necesite, él mismo le da y confiere sin limitación y con cláusula expresa de sustitución, pudiendo nombrar y revocar sustitutos en todo o parte y nombrar otros.

Promete tener por válido y firme cuanto con el buen uso de este poder obrare dicho mandatario y sustitutos relevándoles de reponsabilidades conforme a Derecho.

Así lo otorga y firma de que son testigos D. José Jorge Mallo y D. José Codesido Lanin vecinos de esta ciudad sin incapacidad a mi juicio. De lo contenido, conocimiento de los testigos y haberlo leido advertido su derecho a hacerlo que no usan, yo el Notario doy fe = José, Arzobispo de Santiago de Compostela = José Jorge = José Codesido Sainz = Signado = Jesús Fernández Suárez =.

Así resulta literalmente de su original que estendido en un pliego clase 12ª nº 24.781 y bajo el de orden 354 queda en mi Notaría para protocolizar. Y a petición del Excmo. Sr. otorgante expido signo y firmo esta copia en el pliego que se reconoce, rubricadas y selladas sus hojas con los que uso, quedando anotada esta saca en Santiago en el día de su fecha = Signado = Jesús Fernández Suárez =

Legalización = Los infrascritos Notarios del Ilustre Colegio de la Coruña, vecinos de esta ciudad legalizamos el signo firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Jesús Fernández Suárez.

Santiago Abril 11 de 1.895 = Signado = Lizdo. José Santaló Huarte = Signado = Jesús Castro.

ANTE proyecto de ampliación de la Casa-Asilo de las Hermanitas de los ancianos desamparados de la Coruña.--

PRESUPUESTO aproximado del coste de las obras de ampliación que han de llevarse a cabo en el edificio según el proyecto adoptado e instrucciones recibidas.

-----------------------CONCEPTOS-----------------------

Adquisición de terreno

Finca de labradío, regadío y prado denominada "Huerta del Valenciano" situada al Este del Asilo 6.875 m2 x 5 pesetas

34.375

Heredades de labradío situadas al Sur del Asilo 4.008 m2 x 4

16.032

Terrenos de labradío situados al Oeste del Asilo 8.800 m2 x 2,50 pesetas

22.000

Valor de las obras de fábrica y frutos existentes en dichos terrenos, indemnización por servidumbres y construcciones en ellos establecidas, gastos de escrituras y pagos de derechos a la Hacienda

9.750

Edifico vivienda

Crujía del Oeste con planta baja, planta alta y desvanes de servicio (construídos los muros del aro exterior y techada ya) 429 m2 x 150 pesetas, deduciendo 14.785 pesetas invertidas últimamente en dichos muros y techo

49.565

Nuevas crujías del Sur avanzando sobre el actual edificio, con sótano de servicio, plantas baja y alta y desvanes de servicio 495 m2 x 282 pesetas

139.590

Nueva ala del edificio en prolongación de la actual crujía del Norte por su extremo Este con sótano, planta baja, planta alta y desvanes de servicio 345 m2 x 253 pesetas

87.285

Idem id. por el extremo Este con planta baja y alta y desvanes de servicio 345 m2 x 224 pesetas

77.280

Terminación y complemento de servicios de la parte edificada comprendiendo la colocación de un reloj con campana y campanil al frente principal y la sustitución de la cubierta teja común por teja plana igual a las de las proyectadas crujías

18.800

Capilla

Prolongación de la capilla por el Sur aumentando el espacio señalado en el croquis con el numº 3 ocupado actualmente por la enfermería de hombres 57 m2 x 345 pesetas

19.665

Complemento y prolongación de la misma en armonía con la proyectada prolongación

5.000

Retablo con la Imágenes de Ntra. Señora de los Desamparados, San José y Santa Marta, Via-crucis, púlpito, presbiterio, comulgatorio, confesionarios, bancos, vidrieras de colores y demás pinturas y decoración

28.750

Cripta

Prolongación de la cripta por el Sur en el espacio ocupado actualmente por la cocina 57 m2 x 126 pesetas

7.182

Urna funeraria o sepulcro, decoración y accesorios

15.000

Anexos

Lavadero, coladero y secadero con todos sus accesorios 75 m2 x 120

9.000

Cuadras, gallinero y palomar con idem, 50 m2 x 120 pesetas

6.000

Baños con idem

4.000

Solanas, cobertizos y construcciones accesorias con idem

5.000

Jardín y huertas

Muros de cerramiento exterior del terreno adquirido y por adquirir al Sur y al Oeste con sus correspondientes revocos 423,40 m2 x 57 pesetas

24.134

Idem por adquirir al Este con idem idem 303 m.l. 82 pesetas

24.846

Explanación y arreglo del jardín y huertas y formación de paseos y carreras con sus correspondientes aristones, macetas y desagües 18.056 m2 x 0,45 pesetas

8.125

Idem id. del denominado "Huerta del Valenciano" 6.875 m2 x 0,40 pesetas

2.750

Alcantarilla de fábrica hidráulica para saneamiento del edificio comprendiendo la línea del frente principal a desaguar en el mar con la colectora general de las aguas sucias 339 m.l. 46 pesetas

15.594

Accesorios

Ventilación y calefacción, alumbrado, aguas, lavabos, inodoros, timbres, ascensores y demás accesorios fijos

14.500

Gastos de estudios de proyectos, dirección, administración e imprevistos

51.537

Total general 695.760

Asciende a la cantidad de seiscientas noventa y cinco mil setecientas sesenta pesetas el coste aproximado de las obras de nueva construcción, complemento y terminación de las comenzadas y adquisición de los terrenos colindantes a la Casa-Asilo de las Hermanitas de los ancianos desamparados para llevar a cabo el proyecto adoptado conforme a las instrucciones recibidas y arreglo al adjunto croquis. La Coruña 27 de Febrero de 1.896 = Juan de Ciorraga Arquitecto = Conforme = Sor Gregoria de los Desamparados = Pedro Sánchez Blanco = Joaqn. L. Letona = Fermín H. Iglesias =

(Sigue el croquis del ante-proyecto y la explicación del mismo autorizados con las firmas del Arquitecto y el conforme de los interesados)

Es copia = Z.Alonso = Sello de la Notaría.


Colectivo R.U.A. de Recuperación Urbana e Ambiental.

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